Preguntas sobre la protección de las obras en España: registro, duración, símbolos, imágenes de internet, software e inteligencia artificial. Cada respuesta se explica con la ley.
Respuesta correcta: Desde su creación, sin ningún trámite El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual atribuye la propiedad intelectual al autor «por el solo hecho de su creación». El registro o el depósito no crean el derecho: sirven para probarlo.
Respuesta correcta: Para poder probar su autoría y la fecha de creación en caso de conflicto En un litigio, quien demuestra la fecha más antigua tiene ventaja. Un depósito fechado y conservado por un tercero de confianza es una prueba de anterioridad: no crea derechos, los demuestra.
Respuesta correcta: No: solo se protege la forma concreta en que se expresa La ley protege las creaciones «expresadas por cualquier medio o soporte» (art. 10), no las ideas en sí. Describa su proyecto por escrito con el mayor detalle posible y feche ese documento: protege su expresión y prueba su anterioridad.
Respuesta correcta: Toda la vida del autor y 70 años después de su muerte Es la regla general del artículo 26, contada desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. Para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo es de 80 años. La autoría y la integridad de la obra se respetan sin límite de tiempo.
Respuesta correcta: No, pero advierte a todos de que la obra tiene titular La protección no depende de ninguna formalidad. El artículo 146 permite anteponer al nombre del titular el símbolo ©, con el lugar y el año de divulgación: es una advertencia útil que disuade de copiar.
Respuesta correcta: ® solo puede usarse con una marca registrada; ™ indica un signo usado como marca, registrado o no Usar ® con una marca que no está registrada es engañoso y puede constituir un acto de competencia desleal. ™ no tiene valor jurídico propio: solo anuncia que usted considera el signo como su marca.
Respuesta correcta: Con ambos: el derecho de autor protege el dibujo y la marca su uso comercial El dibujo original de un logotipo es una obra protegida desde su creación. El registro como marca (OEPM o EUIPO) da además la exclusiva de su uso como signo distintivo para los productos y servicios elegidos.
Respuesta correcta: Los textos, las imágenes, el diseño original y el código Cada elemento original de un sitio es una obra: textos, fotos, ilustraciones, código. El nombre de dominio, en cambio, no es una obra de autor; puede protegerse, por ejemplo, como marca.
Respuesta correcta: No, salvo autorización del titular, licencia libre o excepción legal Estar accesible en internet no significa estar libre de derechos, y citar la fuente no basta. Hace falta la autorización del autor, una licencia (por ejemplo, Creative Commons) o una excepción prevista por la ley, como la cita.
Respuesta correcta: No: los derechos morales son irrenunciables e inalienables Lo dice el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. El autor puede ceder sus derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública…), nunca la paternidad de la obra.
Respuesta correcta: Sí, como obra literaria, incluido su código fuente Los artículos 95 y siguientes protegen los programas de ordenador. Las ideas y principios en los que se basan, en cambio, no están protegidos (art. 96.4).
Respuesta correcta: En principio no: la ley considera autor a la persona natural que crea la obra Según el artículo 5, autor es la persona natural que crea la obra. Cuando una persona aporta decisiones creativas propias, el resultado puede protegerse; un resultado puramente automático, en principio, no.
Respuesta correcta: Sí, como «mera fotografía», durante 25 años El artículo 128 da a quien realiza una mera fotografía el derecho exclusivo de reproducirla, distribuirla y comunicarla durante 25 años desde su realización. Una fotografía original es, en cambio, una obra protegida durante la vida del autor y 70 años.
Respuesta correcta: No, la inscripción es voluntaria La inscripción es voluntaria y hace presumir, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular (art. 145). Un depósito con fecha cierta es otra forma de probar que su obra existía en una fecha determinada.
Respuesta correcta: Sí, un fragmento para analizarlo o comentarlo, indicando autor y fuente El artículo 32 permite incluir fragmentos de obras ya divulgadas a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor.
Respuesta correcta: La música y la letra y, por separado, la grabación La música y la letra son obras de sus autores. La grabación es objeto de un derecho distinto, el del productor del fonograma, que se identifica con el símbolo ℗.
Su obra está protegida desde que la crea, pero en caso de copia tendrá que demostrar que es suya y desde cuándo. Conocer sus derechos le ayuda a reaccionar a tiempo y a reunir las pruebas adecuadas.
Para esa prueba, el depósito de copyright conserva su obra con fecha cierta. Para informar a los demás, cree su aviso de copyright en un clic.
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