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Cálculo orientativo para un autor persona física, según la regla general de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 26 y 30 y disposición transitoria cuarta). Las obras anónimas, colectivas, las meras fotografías y algunas obras antiguas siguen reglas propias. Los derechos morales no caducan.
¿Cuánto dura el derecho de autor en España?
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual). El plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento (artículo 30): la obra de un autor fallecido en 1955 quedó libre el 1 de enero de 2026.
Para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 sigue aplicándose el plazo de 80 años de la ley anterior (disposición transitoria cuarta).
Casos particulares
- Obras en colaboración: el plazo se cuenta desde la muerte del último coautor superviviente (art. 28).
- Obras anónimas o seudónimas: 70 años desde su divulgación lícita (art. 27).
- Obras colectivas: 70 años desde su divulgación lícita (art. 28).
- Meras fotografías: 25 años desde su realización (art. 128).
Dominio público no significa sin reglas
Una obra en el dominio público puede usarla cualquiera, siempre que respete la autoría y la integridad de la obra (artículo 41). Una traducción, una adaptación o una fotografía recientes de esa obra pueden, en cambio, estar protegidas.