Guía del Copyright

23/11/2024
¿En qué momento debo depositar el Copyright de mi obra?

Hay dos momentos claves, según la práctica jurídica, para depositar sus creaciones por Copyright:
a: desde la creación para tener una prueba de copyright la más aproximada posible a la fecha de creación, es decir desde la fecha por la cual el derecho de autor a empezado a surgir efecto.
b: antes de divulgarla públicamente: sitio web, exposición, feria profesional, tienda.
    
 Una vez que su producto o creación sean conocidos públicamente, cualquiera podría, en ausencia de depósito y prueba de copyright autenticada, copiarle sin que usted pueda certificar su anterioridad de copyright.
Se aconseja hacer un depósito y proteger sus creaciones según vaya produciendo sus obras, trabajos y diseños, sin demora alguna.
Un buen copyright es un copyright concomitante con sus realizaciones. La protección segura exige este constreñimiento.


¿Qué protección jurídica aporta un depósito en Copyright.es?

El depósito online de Copyright permite facilitar una fecha de creación auténtica a cualquier creación, diseño, documento de valor legal, sitio web, texto, identidad corporativa, proyecto, y poder así demostrar la anterioridad y hacer valer su copyright, su derecho de autor. Es la prueba en materia de Propiedad Intelectual, que se facilita por el aporte de fecha autenticada.
Este derecho de autor, probado por Copyright y que consta por el hecho de la existencia o acabado de la obra, está reconocido bilateralmente en cualquier país signatario de la Convención de Berna, convención que reúne a 164 países, de los cuales toda Europa, América, Asia…(Ver lista completa)

Su copyright es válido en casi todos los países con los cuales usted trata. Por consiguiente, podrá hacer valer su derecho de Copyright con toda facilidad.


¿Qué acción se debe plantear en caso de copia?

La acción a plantear dependerá de la naturaleza de la creación copiada, de la identidad y calidad (persona física o moral) del falsificador, y del modo de difusión de la copia: red profesional, tiendas, Web, publicaciones en revistas…

En cualquier caso, en un primer tiempo, además del copyright, habrá que establecer y hacer constatar la infracción a su derecho de copyright, reunir las pruebas materiales de la copia y su difusión, empezar a demostrar el perjuicio (bajada de ventas, quejas de clientes, emails recibidos en el servicio post-venta, reclamaciones en relación con la existencia de esas copias en el mercado).

Siempre es necesario recurrir a un abogado o a un asesor en Propiedad Intelectual con el fin de hallar las mejores soluciones para que esta acción contra su copyright sea un éxito y disuade a otros (gracias a las decisiones de justicia, o simplemente porque sus concurrentes saben que usted ataca sistemáticamente) de copiarle o servirse de sus obras sin que usted pueda percibir provecho alguno: ¡su derecho de autor, su derecho de creatividad, su copyright!